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RESTRUCTURACION DE SOCIEDADES

Las operaciones de fusión y escisión no sólo se llevan a cabo por grandes compañías sino que, son operaciones relativamente frecuentes en empresas de reducida dimensión, de carácter marcadamente familiar.

El legislador ha establecido un régimen fiscal especial para las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores, a través del cual se pretende que la fiscalidad tenga un papel neutral cuando se cumplan determinados requisitos, de tal manera que la ejecución de una reestructuración societaria en estos casos no determine una carga tributaria.

De no existir este régimen fiscal especial el pago de impuestos derivados de las reestructuraciones societarias imposibilitaría,  en la mayoría de los casos, ejecutar una operación mercantil de estas características.

El fundamento del régimen fiscal especial reside en que la fiscalidad no sea un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización. De entre los requisitos que se exigen de este tipo de operaciones se justifique en motivos económicos válidos y no por razones de índole tributaria, tales como la evasión fiscal o el mero ahorro de impuestos.


 
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