AUDITORÍA
Los servicios de auditoría que ponemos a su disposición son:
- Revisiones limitadas de cuentas anuales y contabilidades.
- Trabajos como expertos independientes.
- Auditoría de cuentas.
La Ley Mercantil vigente, obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil:
1. Que el total activo de la compañía, sea superior a 2.850.000 €.
2. Que el importe de la cifra de negocios, sea superior a 5.700.000 €.
3. Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio, sea superior a 50 personas.
Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del registro mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 € por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación.
La Junta General de Accionistas, ha de nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil.